VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº
558/994, de 21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: las dificultades que presenta el mercado local para el
abastecimiento de cueros bovinos terminados.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de setiembre de
2001, de los productos incluidos en los items arancelarios que se
establecen seguidamente, cualquiera sea el origen de la materia prima:
ITEM N.C.M % DEV. S/FOB
4202.11.00.11 4.25
4202.11.00.12 3.50
4202.11.00.19 2.00
4202.21.00.10 3.75
4202.31.00.11 2.75
4203.10.00.10 4.75
4203.30.00.10 4.50
4205.00.00.91 4.50
6403.51.00.11 5.00
6403.59.00.10 3.25
6403.91.00.11 4.50
6403.91.00.12 3.75
6403.91.00.14 3.25
6403.91.00.23 3.25
6403.99.00.11 3.50
6403.99.00.21 2.25
6404.20.00.00 2.75
6405.10.20.00 2.25