VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y
la Comunidad Europea por el cual este Organismo habrá de financiar una
parte del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales
más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)".-
RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Titulo 10 del Texto Ordenado
1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por
el monto financiado por éstos.-
II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos
créditos habrán de hacerse efectivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase al Ministerio de Educación y Cultura un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
ejecución del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores
sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)"
(Convenio URY -B7- 310/96/103).-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.-