PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO "TRABAJO POR URUGUAY". PLAN DE ATENCION NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 12/09/2005
Publicación: 16/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 585
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 17.869, de 20 de mayo de 2005, donde se
declara la existencia de emergencia social, creando en respuesta el Plan
de Atención Nacional de la Emergencia Social, lo que torna necesario
proceder a implementar el Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por
Uruguay".

CONSIDERANDO: I) Que la creación del referido Plan de Atención Nacional
de la Emergencia Social y del Programa de Empleo Transitorio constituye
un paliativo a la situación de emergencia.

II) Que en dicho programa, en tanto se implementa el Programa de
Emergencia Sanitaria, se brindará una protección social adecuada,
coordinando los servicios de asistencia médica que brinda el Ministerio
de Salud Pública, con la cobertura de subsidios de enfermedad y demás
beneficios que sirve el Banco de Previsión Social.

III) Que en virtud de ello y de lo dispuesto por el artículo 8 del
Decreto 179/993, de 16 de abril de 1993, la contratación de empleo en el
Programa "Trabajo por Uruguay" no impondrá al contratante, obligación de
pago del complemento de la cuota mutual creada por el artículo 338 de la
Ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución
Nacional y a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" estará destinado
a combatir la situación de emergencia social, durante la vigencia del
Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.

Artículo 2

 El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay", consiste en la
contratación de personal a término, por parte de personas públicas
estatales por sí o a través de terceros, a efectos de realizar tareas
comunitarias, de interés social o de emergencia. Dichos contratos tendrán un plazo máximo de cinco meses y una remuneración mensual equivalente a dos Ingresos Ciudadanos (artículo 4º de la Ley número 17.869, de 20 de mayo de 2005).- (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 48/006 de 23/02/2006 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/005 de 12/09/2005 artículo 2.

Artículo 3

 Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los
artículos precedentes, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a
través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, sin
perjuicio del derecho al subsidio de enfermedad (numeral 2) del artículo
13 Decreto - Ley 14.407, de 27 de julio de 1975) y demás beneficios
adicionales, a cargo del Banco de Previsión Social.

Artículo 4

 La contratación de empleo en el Programa "Trabajo por Uruguay" no
impondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota
mutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de
1992.

Artículo 5

 Declárase que las tareas realizadas en el marco del Programa de Empleo
Transitorio "Trabajo por Uruguay" a que refiere el presente Decreto, no
están comprendidas en las disposiciones del Decreto - Ley N° 14.411, de 7
de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de
mantenimiento.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI
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