REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 26

 El documento de consentimiento informado, además de la información a que
se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Identificación del servicio de salud.
b) Identificación del procedimiento.
c) Identificación del paciente.
d) En caso de no ser otorgado por el paciente, identificación de quien
   presta el consentimiento en su representación y declaración jurada de
   su legitimación.
e) Identificación del profesional que informa.
f) Consentimiento del paciente o su representante.
g) Declaración del paciente o su representante de que conoce que el
   consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de
   la causa de la revocación.
h) Lugar y fecha.
i) Declaración del paciente o de su representante de haber podido
   efectuar libremente cualquier pregunta.
j) Constancia de que el paciente o el representante recibe una copia
   de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.
k) En los casos de niños, niñas y adolescentes no emancipados ni
   habilitados de edad se deberá dejar constancia de haber actuado de
   acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 24 del presente
   decreto.
l) Firmas del profesional de la salud y del paciente o su
   representante. Cuando el paciente no supiere o no pudiere firmar, se
   requerirá la firma de dos testigos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
Referencias al artículo
Ayuda