Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
CAPITULO V - COMISIONES DE BIOETICA
Las Comisiones de Bioética serán honorarias. Las Direcciones de los servicios de salud dispondrán que los trabajadores que las integren sean liberados de otras tareas a su cargo a los efectos de cumplir sus funciones en dichas Comisiones.