REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 447.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - CONTROL EN SALUD

Artículo 4

   Si quien emite el Control en Salud no es el prestador de salud del usuario, esa institución o servicio no le podrá emitir constancias de Control en Salud provisorias consecutivas, aun cuando provengan de diferentes instituciones. A tales efectos deberá requerirle al solicitante que exhiba su constancia anterior. La constancia provisoria tendrá una vigencia de seis (6) meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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