COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 11/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 201
Visto: el artículo 3º del decreto 31/971, de 21 de enero de 1971 que
estableció un contralor de los precios FOB de los productos de exportación
amparados por los beneficios de la ley 13.268, de 9 de julio de 1964.

Resultando: que el contralor de las exportaciones de los productos
amparados por el beneficio que acuerda la ley 13.268 resulta efectivo a
través de los mecanismos establecidos por los artículos 1º, 2º y 4º del
referido decreto 31/971, de 21 de enero de 1971.

Considerando: I) Que durante el tiempo transcurrido desde la vigencia
del mencionado decreto, tanto el Banco de la República Oriental del
Uruguay como los demás organismos actuantes han podido registrar
importante información sobre precios de venta al exterior de diversos
artículos;

II) Que es conveniente agilitar los procedimientos de manera que
permitan la rápida utilización de los estímulos que la ley otorga a los
exportadores.

Atento: a lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo
3º del decreto 31/971, de 21 de enero de 1971.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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