REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 292.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: la mencionada norma legal dispone, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la redistribución de las competencias, funciones y cometidos de la División Contralor de Semovientes (DICOSE), a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a los aspectos registrales, manteniendo las competencias de carácter inspectivas y de fiscalización, en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente reglamentar el nuevo régimen a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la norma precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas;

   II) El dictamen previo y favorable de las oficinas competentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto en el Artículo 292 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en los Artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973 erigido por la Ley N° 14.165 de 7 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:
   A-. Gestionar:
   a)   El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y
        Frutos del País;
   b)   Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos
        del País;
   c)   Las Guías de Propiedad y Tránsito;
   d)   La impresión del remito generado por el Sistema de Información
        para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo
        Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.
        291);
   e)   Las partes de faena y planillas de remate;

   B- Análisis de los datos aportados por los administrados.

Artículo 2

   Créase en la órbita de la División Sanidad Animal de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE) con los siguientes cometidos:

   a)   Estudio, pesquisas y compulsas de documentación -en formato papel
        o vía electrónica- de la propiedad, existencias y movimientos de
        animales de especies productivas; lanas y cueros, con fines
        sanitarios;
   b)   Control y fiscalización mediante inspecciones y recuentos físicos
        en establecimientos y en tránsito, a fin de verificar que los
        datos aportados por los usuarios al Sistema SNIG, se ajusten a la
        realidad.
   c)   Análisis de datos suministrados por el SNIG, con fines sanitarios
        y de fiscalización.
   Las actividades precedentemente señaladas, estarán orientadas al desarrollo de programas relacionados a la investigación epidemiológica; aspectos sanitarios, higiénicos sanitarios y medioambientales.

Artículo 3

   La Dirección General de Secretaría y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las unidades organizativas competentes, establecerán los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación de la Dirección de Contralor de Semovientes y sus respectivos cargos, a las unidades organizativas mencionadas precedentemente.

Artículo 5

   Las unidades organizativas que asumen los cometidos de la División de Contralor de Semovientes serán competentes para la constatación de las infracciones a lo dispuesto por la Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, modificativas, concordantes y complementarias en lo que fueren aplicables.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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