Visto: estos antecedentes relativos a la Dirección Nacional de
Información e inteligencia; y
Considerando: que según los informes que obran en el expediente, existen
las condiciones apropiadas para que el Instituto de que se trata, adquiera
la estructura de servicio nacional.
Atento: a lo previsto en el artículo 9º, parte final de la Ley Orgánica
Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, funcionará como
servicio nacional, dependiendo en forma directa del Ministerio del
Interior, debiendo cesar a partir del presente, su permanencia en la
órbita de la Jefatura de Policía de Montevideo.