EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 36a




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 23/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 695
      Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del
Tesoro.

     Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.225 de 25 de octubre
de 1991 y 16.484 de 15 de mayo de 1994.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,oo
(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 36a. Serie, a
diez años de plazo. El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de
las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al
portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y
Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del
Banco Central del Uruguay. Sin perjuicio de la emisión en documentos
nominativos o al portador, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro
mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay. Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el
párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos
o al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del
crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de
láminas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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