REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Expediente Electrónico

Artículo 23

 Copias electrónicas de documentos en soporte papel. Las copias recibidas
o realizadas por los órganos de la Administración Central por medios
electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel,
tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario
actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora,
lugar de emisión y firma.

La constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición del
documento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso
de complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los documentos a
certificar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los documentos
originales. Sin perjurio de ello, el órgano administrativo podrá exigir en
cualquier momento la exhibición de los mismos o de fotocopias certificadas
notarialmente.
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