El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 19.775, de 26 de julo de 2019;
RESULTANDO: que por la normativa antes citada se establecen los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: I) que es de buena administración asegurar que el procedimiento para ingreso de Personal a las Fuerzas Armadas y al Escalafón "K" del Ministerio de Defensa Nacional, sea efectivo y eficiente;
II) que el artículo 14 del Decreto N° 215/010, de 14 de julio de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 156/012, de 15 de mayo de 2012, establece que "La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la supervisión sobre las áreas de personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando"; por lo tanto, se hace necesario establecer un mecanismo a los efectos de gestionar, evaluar y supervisar, el procedimiento mencionado en el CONSIDERANDO I);
III) que es necesario compartir la información referente a los antecedentes mencionados en los numerales 4) y 7) del artículo 54 de la Ley N° 19.775 antes referida, para evitar situaciones irregulares e ilegales;
IV) que no existe una base de datos en el Ministerio de Defensa Nacional que permita el rápido acceso a la información para la toma de decisiones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Quedarán comprendidas en el presente procedimiento todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las cuales deberán realizar un control exhaustivo de los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas, acorde a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, al que deberán dar estricto cumplimiento.
A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el actual procedimiento empleado por cada Unidad Ejecutora, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
A. Las Unidades Ejecutoras deberán elevar al Ministerio de Defensa Nacional, el formulario que se adjunta como Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo,
B. Lo harán por la vía de correo electrónico a la dirección dgrrhh.secretaria@.mdn.gub.uy.
C. Los postulantes registrados en dichos formularios no podrán ingresar, hasta tanto no se cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 19.775 referida.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 276/020 de
13/10/2020.
Ver en esta norma, artículo:5.
Una vez concedido el visto bueno del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el Personal quedará habilitado para ser ingresado a la Unidad Ejecutora gestionante, para cubrir las vacantes generadas en el Escalafón "K", lo cual se comunicará vía correo electrónico. El alta tendrá carácter de "definitiva", quedando sujeta al resto de la normativa legal.
Si existieran impedimentos reglamentarios por los cuales no se diera el visto bueno correspondiente, el postulante no podrá ingresar, debiendo quedar registrado a los efectos de no volver a ser tenido en cuenta como tal, hasta tanto se subsanen los impedimentos mencionados. Esta comunicación se efectuará lo antes posible y con carácter de "urgente".
En la misma comunicación dispuesta en el artículo 2° del presente Decreto, se deberá adjuntar una lista nominal del Personal que ha sido dado de Baja el último día del mes anterior, especificando:
* nombre completo,
* número de cédula de identidad,
* causal de Baja y
* conducta con la cual fue dado de Baja.
Asimismo, a los efectos de uniformizar criterios, se adjunta como Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, el nuevo modelo de "Contrato de Servicio Militar" que firmará todo el Personal Subalterno Militar (perteneciente al Escalafón "K") de todo el Inciso y de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;
Dicho Contrato se ajusta a la nueva legislación, particularmente a lo previsto en los artículos 54 (Requisitos), 87 (Prohibiciones) y los aspectos complementarios que se establecen en la Ley N° 19.775 antes mencionada y en las Leyes, Decretos, Reglamentos y disposiciones vigentes.
El mismo deberá llevar adjunto el "anexo al contrato de servicio militar" que certifica la aptitud sicofísica del contratado, aprobado por el Decreto N° 263/999 de 24 de agosto de 1999.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 276/020 de
13/10/2020.
Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia del presente Decreto a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, al Estado Mayor de la Defensa, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Cumplido, archívese.