El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1° de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece el marco reglamentario aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI), disponiendo distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;
II) que el Decreto N° 390/021 adecuó el concepto de vehículo híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990;
CONSIDERANDO: conveniente precisar la definición de vehículo híbrido;
ATENTO: a los precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 35 inciso 3º), numeral iv), literal c).