REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.
   VISTO: lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo citado en el Visto dispone la promoción de los entornos controlados de prueba con el objetivo de poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación en ámbitos definidos con entidades interesadas;

   II) que, de conformidad con el referido artículo, corresponde a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la propuesta de reglamentación de los citados entornos;

   CONSIDERANDO: I) que, la democratización de la inteligencia artificial y el uso de datos en forma responsable permite explorar nuevos desarrollos tecnológicos innovadores, tanto en el sector público como en el privado;

   II) que, la innovación debe acompasarse de garantías para las personas, representadas en el cumplimiento de principios como el de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, y los principios de la protección de datos personales, respetando la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno;

   III) que, el artículo 74 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, prevé la consideración del desarrollo ético, la protección de los derechos humanos y el fomento de la innovación tecnológica como criterios orientadores de una eventual futura regulación en materia de inteligencia artificial;

   IV) que, en la elaboración de la presente reglamentación se tuvieron en cuenta, además de los principios y criterios citados, antecedentes internacionales y regionales en la materia, y un enfoque multisectorial que considerara perspectivas de distintos actores de la sociedad en el funcionamiento de los mecanismos previstos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

   Objetivo. El objetivo del presente Decreto es establecer un esquema de gobernanza mínimo para la creación y gestión de entornos controlados de prueba y espacios de datos, dirigidos fundamentalmente a la promoción de proyectos innovadores, en especial en el área de uso de datos e inteligencia artificial, que requieran para su desarrollo, de excepciones regulatorias, autorizaciones especiales o patrocinio por parte de entidades públicas.

   En la creación y gestión de dichos entornos se deberán cumplir con los principios de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, y los principios de la protección de datos personales, respetando la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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