REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.

CAPÍTULO III - ESPACIOS DE DATOS

Artículo 14

   Creación de Espacios de Datos - Las entidades públicas, privadas, de la academia y la sociedad civil podrán proponer a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento proyectos destinados a la creación de espacios de datos para la reutilización de información en poder del Estado y de otros actores, siguiendo los estándares de interoperabilidad, seguridad de la información, datos abiertos, acceso a la información pública y protección de datos personales, entre otros.

   A los efectos de evaluar la viabilidad de la propuesta, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá requerir la opinión del Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados y de otros organismos públicos involucrados. En todos los casos en que se pretenda utilizar información personal, se requerirá en especial la opinión favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, cuando corresponda.

   Serán aplicables las disposiciones referidas en el Capítulo II a los espacios de datos regulados en el presente artículo, en lo pertinente.
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