REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 3

   Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados - Créase el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, el que estará integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, que lo presidirá, un representante de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   Las entidades públicas competentes, promotoras de entornos controlados de prueba, integrarán en forma transitoria dicho Comité hasta la emisión de la resolución de aprobación correspondiente por parte de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y serán convocadas en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento del entorno específico, luego de la resolución de aprobación.

   El referido Comité proyectará su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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