CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
Sustitúyese el articulo 1º del decreto 318/964 de fecha 20 de agosto de
1964, por el siguiente:
"Artículo 1º. Se considerarán infracciones graves a la ley 10.940 de 19
de setiembre de 1947, las ventas que se realicen con un exceso en el
precio del 5% (cinco por ciento) sobre el que corresponda de acuerdo a las
normas vigentes en el momento de efectuarse la venta".