Visto: los antecedentes relacionados con el Proyecto de Presupuesto por
Programa del Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual industria
Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).
Considerando: el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
dictamen del Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 221º de la Constitución de la
República, a las normas contenidas en los decretos 452/967, de 25 de julio
de 1967 y 429/972, de 20 de junio de 1972.
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General del Instituto podrá suprimir cualquier cargo a que
quede vacante, ya sea por renuncia del titular o a causa de los ascensos
que se consideren convenientes efectuar.
La Dirección General, cuando lo considere oportuno, podrá reorganizar
cualquiera de los escalafones en la forma que mejor se adapten a la
evolución del Instituto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
El sueldo, la categoría y el grado de los cargos vacantes, una vez
efectuadas las promociones correspondientes, podrán ser reducidos por la
Dirección General en la forma que estime conveniente, debiendo en todos
los casos poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los fines del
contralor de la Ejecución del Presupuesto que le compete.
Las reducciones de sueldos que importan esas transformaciones, se harán
efectivas a partir de la fecha en que la vacante modificada esté en
condiciones legales de ser llenada.
Asimismo, la Dirección General del SOYP actual ILPE, podrá efectuar
cambios de denominación y la regularización de cargos sujetos a montepío,
en aquellos casos en que lo estime imprescindible sometiéndolos a la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
La Dirección General podrá abonar con cargo al Subrubro "Compensaciones", compensaciones y otros complementos que no tengan carácter de permanentes y se otorguen teniendo presente las situaciones de aumento de productividad y en las industrias zafrales y loberas, productividad y/o calidad.
El otorgamiento de las partidas mencionadas queda supeditado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.
Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responden exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándole un carácter simplemente informativo y provisional.
La Dirección del Servicio, por razón fundada y respetando la especie
funcional de cada uno de los integrantes puede ubicar a los funcionarios
de acuerdo a los requerimientos del servicio.
Establécese con carácter general, que en el futuro no será reconocida
ninguna situación funcional de hecho, sobre cambios de tareas de personal
que no se ajuste al Reglamento pertinente aprobado por la Dirección
General.
Asignación Familiar.- Todos los funcionarios cuyas remuneraciones sean
atendidas por Rubro del Presupuesto tendrán derecho al beneficio de
Asignaciones Familiares percibiendo N$ 6.00 mensuales por hijo de edad
preescolar (hasta 6 años), N$ 7.00 mensuales por hijo a partir de su
ingreso a la escuela primaria; N$ 8.00 mensuales por hijo a partir de su
ingreso a enseñanza secundaria, o en la Universidad del Trabajo del
Uruguay, por beneficiario.
Las Asignaciones Familiares no sufrirán descuento alguno y serán pagadas a los funcionarios conjuntamente con sus remuneraciones mensuales.
La percepción del beneficio estará sujeta a todas las disposiciones
contenidas en la ley 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativas.
Hogar Constituido.- Los funcionarios que se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones establecidas por la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y sus modificativas, percibirán la suma de N$ 13.00 mensuales para el año 1974 como Prima por Hogar Constituido, efectuándose el pago mensualmente. (*)
Prima por Nacimiento.- Todo funcionario percibirá por una sola vez y por el nacimiento de cada hijo la suma de N$ 13.00.
Para el caso de que los cónyuges fuesen funcionarios del SOYP actual ILPE, el mencionado beneficio lo percibirá uno solo y el que tenga mayor sueldo.
A los efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969. El beneficio que establece el presente artículo se extiende a los hijos nacidos sin vida.
Cuando el funcionario se encuentra en trámite de divorcio, o está
divorciado, la prima de nacimiento se pagará a la madre. (*)
Prima por Matrimonio.- Por el hecho de contraer matrimonio sujeto a las
leyes de la República Oriental del Uruguay, todos los funcionarios con
antigüedad mayor de 1 año en el Organismo tendrán derecho a percibir por
una sola vez la suma de N$ 27.00.
A los efectos de la liquidación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737, del 9 de enero de 1969 y sus
modificaciones. (*)
Prima por Asistencia Médica.- Se establece en beneficio de N$ 3.6
mensuales para el año 1974 para los funcionarios en actividad que estén
afiliados y/o se afilien a alguna Mutualista Médica comprendida en el
decreto ley 10.384, de 13 de febrero de 1943.
Para hacer efectivo el cobro de este beneficio, los funcionarios deberán exhibir trimestralmente en Sección Personal el recibo correspondiente al último mes. (*)
Prima por Fallecimiento.- Los causahabientes de los funcionarios del
Organismo tendrán una prima por fallecimiento de N$ 7.65 a causa de
fallecimiento del titular del cargo. (*)
Todos los beneficios comprendidos en los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y
13º, sólo sufrirán el descuento del 2% conforme a lo dispuesto por el
artículo 10º de la ley 1.573, de fecha 21 de junio de 1882 y sus
modificativas.
Décimotercer mes.- Los funcionarios cuyos sueldos estén comprendidos en
los Subrubros 01 y 04, percibirán una retribución a fin de año como
décimotercer mes, cuyo importe será igual a la doceava parte de las
remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en le
período 1º de diciembre de 1973 a 30 de noviembre de 1974.
Con respecto al personal de "Pesca a la Parte", incluido en el Subrubro 02 "Sueldos con Cargo a Partidas Globales", se regirán por contratos
pertinentes. El personal "Destajista" percibirá el décimotercer mes, de
acuerdo a la Reglamentación que dicte oportunamente la Dirección General.
No percibirán la remuneración extraordinaria del décimotercer mes,
aquellos funcionarios que durante el año civil hubieran faltado más de
veinte días sin justificación y aquellos que hubieran sido sancionados con
más de quince días de suspensión. Tampoco percibirán el beneficio del
décimotercer mes los funcionarios que hayan sido sumariados con
resultancia de plena culpabilidad y pertinente sanción. Los funcionarios
que presten servicios en comisión en otras Entidades Públicas y que en
ellas perciban estas remuneraciones, no tendrán derecho al décimotercer
mes en el SOYP.
Prima por Antigüedad.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir
mensualmente una prima de antigüedad de N$ 0.42 (nuevos pesos cero con
42/100) por cada año de antigüedad.
Salario Vacacional.- En el Ejercicio 1974, los funcionarios percibirán por una sola vez, por concepto de salario vacacional, un importe igual al 100% del nominal de remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en el mes de diciembre de 1973. El Salario Vacacional se abonará antes del usufructo de la licencia anual correspondiente.
Este beneficio sólo sufrirá el descuento del 2% conforme a lo dispuesto
por el artículo 1º de la ley 1.573 del 21 de junio de 1882 y sus
modificativas.
La Dirección General del SOYP actual ILPE queda facultada para modificar los montos de los Programas que integran el Presupuesto de Operaciones para 1973 en las partidas respectivas, en base a las fluctuaciones que operen en las tasas de cambio y los costos de las materias procedentes del exterior, dando cuenta al Poder Ejecutivo en cada oportunidad.
Los Programas de Inversión proyectados por el SOYP actual ILPE, en cuanto a su ejecución presupuestal estarán sujetos a lo que dispone el decreto 509/970, de 20 de octubre de 1970.
Si como consecuencia de la adecuación de personal a la nueva estructura
que implica la apertura del Programa Operativo "Terminal Pesquero" se
dieran cambios de escalafón en la misma que pudieran significar la lesión
de derechos al ascenso, se deberá estar a la adopción de una de las
siguientes soluciones:
- Concurso de oposición y/o méritos entre el postulante que experimenta
un cambio de escalafón y quienes puedan verse afectados en su
expectativa de ascenso.
- Ingreso del postulante por el grado inferior del escalafón a que
accede pagándose la diferencia al grado para el que ha sido
designado.
No habrá necesidad de tales extremos cuando haya mediado un concurso
previo a la designación de acuerdo con lo establecido en la resolución de
22/7/69 - Acta 1.857.
En lo pertinente, seguirán vigentes las normas contenidas en la ampliación presupuestal del año 1972 aprobada por decreto 956/973 del 14 de noviembre de 1973.
A partir del 1º de enero de 1975 regirán para el Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), las siguientes asignaciones a nivel global para los Programas Operativos:
Rubro Denominación Monto
N$
0 Retribución de Servicios Personales 2:279.813.00
1 Servicios no Personales............ 577.874.00
2 Materiales y Artículos de Consumo.. 1:253.683.00
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario.... 89.379.00
6 Cargas Legales y Prestaciones de
carácter social.................... 767.943.00
8 Desembolsos Financieros............ 691.376.00
------------
TOTAL PLAN OPERATIVO............... 5:660.067.00
Las retribuciones personales establecidas en el Rubro 0 comprenden los
aumentos del 15% a partir de marzo de 1975, los N$ 30.00 por funcionario a
partir de mayo de 1975 y el 22% a partir del 1º de diciembre de 1975.
La partida de este rubro ha sido depurada del costo de las vacantes
existentes al 31 de diciembre de 1974.
A partir del 1º de enero de 1976 regirán para el Servicio
Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) las siguientes asignaciones a nivel global para los programas operativos:
Rubro Denominación Monto
N$
0 Retribución de Servicios Personales 2:892.106.00
1 Servicios no Personales............ 736.211.00
2 Materiales y Artículos de Consumo.. 1:597.192.00
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario.... 113.869.00
6 Cargas Legales y Prestaciones de
carácter social.................... 975.231.00
8 Desembolsos Financieros............ 700.000.00
------------
TOTAL PLAN OPERATIVO............... 7:014.609.00
La partida del Rubro 0 "Retribuciones Personales" no ha sido depurada del
costo de las vacantes correspondientes a 1975.
El Rubro comprende el aumento del 22%.
El SOYP actual ILPE dispondrá la distribución de las partidas de los
Presupuesto Operativos 1975 y 1976 de acuerdo a su apertura programática y
la comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30
días a partir de la publicación de este decreto.
Conjuntamente remitirá un estado analítico de los ingresos ejecutados en 1975 y estimado para 1976.
Mantendrán su vigencia para 1975 y 1976 las normas de ejecución
presupuestal aprobadas para el ejercicio 1974, salvo las que regirán
específicamente para ese ejercicio.
El Presupuesto de Inversiones para 1976 será elaborado por el Ente en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto y se tramitará como ampliación presupuestal del Presupuesto 1976.
De acuerdo al sistema de información que establezca la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión el Servicio
Oceanográfico y de Pesca (SOYP) actual Industria Lobera y Pesquera del
Estado (ILPE), deberá remitir a aquélla los estados analíticos de
ejecución presupuestal que aquel sistema determine.