Visto: el planteamiento efectuado por el Banco de la República Oriental
del Uruguay respecto al sistema de recaudación de la tasa correspondiente
a la tipificación de productos de exportación.
Resultando: I) Que el citado organismo es el encargado de la
recaudación de la tasa del 3º/000 del valor FOB de exportación declarado,
para atender gastos derivados del contralor y certificación de calidad
realizados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay e Instituto Nacional
de Pesca;
II) Que el cobro se efectúa en forma conjunta con la presentación, por
parte del exportador,del formulario "Cumplido de embarque de exportación"
realizándose los correspondientes pagos por caja;
III) Que el mencionado sistema de recaudación presenta dificultades de
orden administrativo de diversa índole (formularios especiales de varias
vías, intervención de diferentes servicios, etc.) que podrían ser
superados si la referida tasa se abonara luego de ser recibido el cumplido
de exportación, lo que a su vez permitirá la automatización de su cobro y
por consiguiente una racionalización de las recaudaciones de dicho Banco.
Considerando: que correspondería, por tanto, modificar el sistema
mencionado, previsto por los decretos 53/971, de 28 de enero de 1971 y
505/979, del 12 de setiembre de 1979, a efectos de racionalizar la gestión
administrativa en esa materia.
Atento: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Especializada del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 1982, el pago por prestación de
servicios establecidos por los decretos 53/971, de 28 de enero de 1971 y
505/979, de 12 de setiembre de 1979, se efectuará en ocasión de la
liquidación de la exportación.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS
MOGLIA