Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 127/991 de 06/03/1991 artículo 2.
Visto : la gestión formulada por la Dirección General de Servicios de
Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
solicitud de la Dirección de Contralor de Semovientes, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) El artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de
l986, dispuso que el Poder Ejecutivo podrá fijar los valores de
formularios, fotocopias y carnés que expida la Dirección de Contralor de
Semovientes, en función de la variación del índice general de precios del
consumo;
II) Por decreto 286/989, de 14 de junio de 1989, se actualizaron los
valores referidos, en función de lo preceptuado por la norma reseñada en
el numeral precedente;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Contralor de
Semovientes solicita se actualicen los citados valores en un 80%, teniendo
en cuenta la variación en el costo de mano de obra y materiales empleados
en la confección de los mismos, que se relaciona con la variación operada
del índice de precios del consumo;
IV) La Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario se
expidió de conformidad;
V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada por la Dirección de Contralor de Semovientes,
redondeándose los precios aconsejados, por razones prácticas, en la
centena superior.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/990 de 20/06/1990 artículo 1.