FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2007




Promulgación: 01/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 292
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje están vigentes desde el
1º de julio de 2007, según Decreto Nº 222/007 de fecha 25 de junio de 2007
que adecuó, conforme a la modificación de la tasa del Impuesto al Valor
Agregado prevista en la Reforma Tributaria, las tarifas de peaje vigentes
desde el 1º de abril de 2007 según Decreto Nº 119/007 de 29 de marzo de
2007.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Doble Vía Montevideo - Punta
del Este" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
para los puestos operados por Consorcio del Este S.A.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5 Accesos a
Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 8 Tramo Pando -
Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto operado por Camino a las Sierras S.A.

V) Que la Resolución Nº 368 del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Decreto Nº 15/2005 de 12 de enero de 2005 y Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005, se
habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos
de recaudación ubicados en el 23km450 del nuevo trazado de la Ruta
Nacional Nº 1 y en el 22km300 de Ruta Nacional Nº 1.

III) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1.862 del 24 de diciembre de
2003, habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los
puestos de recaudación de peaje emplazados en los km34 (Arroyo Pando) y 81
(Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la Ruta Nacional Nº 9.

IV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de
19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003, implementó el régimen de
cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje
emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5 y kilómetro
50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

V) Que por Decreto Nos. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó
la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos de los puestos de recaudación ubicados en el kilómetro
107.350 de Ruta Nacional Nº 1, en kilómetros 284.400 de Ruta Nacional Nº
2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de Ruta Nacional Nº 3, en kilómetros
246.350 y 423.200 de Ruta Nacional Nº 5, en kilómetro 206.250 de Ruta
Nacional Nº 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional Nº 9.

VI) Que el Artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación
de peaje emplazado en el km81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como para
aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.

VII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11
de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº 368/003 de 4 de
setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse -a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2007- las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra
Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las
Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando -
Minas):

   1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del
        conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas
        distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes
        con hasta 4 cubiertas                                    $ 90,00

   2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor
        sin semi-remolque                                        $ 90,00

   3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas              $ 170,00

   4º.- Omnibus con pasajeros                                   $ 170,00

   5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                 $ 170,00

   6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                 $ 341,00

   7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes          $ 341,00

B) Concesión de Rutas Nacionales a cargo de la Corporación Vial del
Uruguay S.A.

   1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del
        conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas
        distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes
        con hasta 4 cubiertas                                    $ 92,00

   2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión
        tractor sin semi-remolque                                $ 92,00

   3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas              $ 166,00

   4º.- Omnibus con pasajeros                                   $ 166,00

   5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                 $ 166,00

   6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                 $ 342,00

   7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes          $ 342,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente
establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de
circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de agosto de 2007 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - LUIS LAZO - DANILO ASTORI
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