DEROGACION DE LOS PLAZOS DISPUESTOS POR EL DECRETO 126/019 PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, A LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/10/2020
Publicación: 21/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014 y el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;

   RESULTANDO: I) que el Decreto 126/019 dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de trescientos trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores;

   II) que asimismo, el referido Decreto dispone que todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo;

   CONSIDERANDO: I) que la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;

   II) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por la Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

   ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, Decretos N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 197/014, de fecha 16 de julio de 2014, N° 128/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 109/017, de fecha 24 de abril de 2017, N° 242/018, de fecha 6 de agosto de 2018, N° 394/018, de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos:
   a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
   b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 381/021 de 18/11/2021 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
Ayuda