EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 14,
"Industria Mecánica", Subgrupo 5 "Asociación de Supervisores de la Industria del Metal y Afines", ASIMA, se logró el acuerdo suscrito en Acta del día 11 de diciembre de 1987. 

   Considerando: I) Que el haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791 del
8 de junio de 1978.

   Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase con  carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal de Supervisión y Mandos Medios que trabaja en Talleres Mecánicos con Servicio Oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de respuestos. Talleres de rectificado y Ajuste de Motores, Talleres de reparaciones en Gral., Talleres mecánicos de Precisión, Fábricas de carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de autos y camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de autos y vehículos. Empresas Ensambladoras de automotores y motores, Talleres de Alineación de direcciones, comprendidos en el Grupo 14 "Industria Mecánica".   

I) Supervisores de Talleres

Jefe de Taller ...................................      N$ 99.177.00
Capataz General de Taller ........................      N$ 87.154.00
Subcapataz de Taller o Encargado de Equipo .......      N$ 78.139.00
Jefe de Administración de Taller o Jefe de Escritorio.. N$ 87.154.00

 
II) Supervisores de Fábricas

Jefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica .......    N$ 120.213.00
Jefe de Sección o Encargado de Equipo ..............    N$  87.154.00
Líder o Subencargado de Sección o de Equipo ........    N$  78.139.00
Jefe de Administración de Fábrica ..................    N$  87.154.00   

III) Supervisores de las Plantas Ensambladoras de Automotores

Jefe de Contaduría ................................     N$ 120.213.00    
Jefe de Finanzas ..................................     "  120.213.00
Jefe de Costos y/o Presupuestos ...................     "  105.186.00
Jefe de Créditos y Cobranzas ......................     "   99.177.00
Jefe de Personal ..................................     "  120.213.00
Jefe de Importaciones y/ o Exportaciones ..........     "  120.213.00
Jefe de Compras ..................................      "  120.213.00
Jefe del Servicio Técnico .........................     "  114.207.00
Jefe de Ventas de Automotores y/o Repuestos: 

a) A concesionarios ...............................     "  120.213.00
b) Al público.- Si los Supervisores de Ventas de
   Automotores y/o Repuestos venden directamente al
   público, sus responsabilidades y sueldos deben 
   regirse por las disposiciones del Consejo de Salarios
   del Grupo 1, subgrupos 29 y 31 respectivamente.
   Subjefe de Sección .............................     N$  87.154.00 

El personal de Supervisión de Talleres y Plantas de las empresas ensambladoras, se regirán en cuanto a categorías y salarios mínimos por lo dispuesto en los apartados I) y II) respectivamente de este artículo.


    



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