EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas laborales y disposiciones generales referentes al personal de Supervisión y Mandos Medios, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, publicado en el "Diario Oficial" del 16 de agosto de 1968 así como los decretos 735/985 publicado en el "Diario Oficial" del 20 de enero de 1986 y 483/986 publicado en el "Diario Oficial" del 15 de octubre de 1986.