EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Las empresas comprendidas en el Grupo 14 "Industria Mecánica", deberán otorgar una licencia paga de 3 días (máximo 24 horas) a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de las siguientes categorías de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio debe presentar certificado de defunción del familiar de que se trate, y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de sesenta días de ocurrido el hecho que da mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiese recibido por concepto de licencia.
Ayuda