EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Las empresas comprendidas en el presente grupo salarial deberán otorgar a todo trabajador que de ellas dependa una licencia paga de una semana (48 horas de labor como máximo), en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridas 150 jornadas de trabajo efectivo. El supervisor que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de 60 días. Si no lo hiciere perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará por una sola vez en forma de que si volviera a casarse perteneciendo a la misma empresa no le corresponderá. No será impedimento para la percepción del mismo la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.