EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Las empresas comprendidas en el presente Grupo Salarial, deberán otorgar una licencia paga por el término de cuatro horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las siguientes condiciones: El donante deberá justificar el hecho y, en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio al operario que venda su sangre.