FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. AGOSTO 2007




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 302
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares
americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión
presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las
condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de
energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior,
los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez
superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE
aprobada por el Poder Ejecutivo.
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