El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA
Artículo 10
El reporte "Planilla de Trabajo Unificada" será accesible al empleador y, por su intermedio, a sus trabajadores. El empleador se encuentra obligado a asegurar al trabajador el acceso al mismo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:27, 33 y 36 (vigencia).