REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA

Artículo 9

   El empleador, al momento de registrar a un trabajador ante el Banco de Previsión Social, así como al proceder a modificar los datos relativos al régimen y monto de su remuneración, podrá establecer la confidencialidad de este dato, siempre que se trate de personal superior no incluido en el laudo, acta o convenio colectivo aplicable.
   En tal caso el reporte "Planilla de Trabajo Unificada" omitirá esa información, sin perjuicio de las facultades del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27, 33 y 36 (vigencia).
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