CREACION DE CARGOS EN LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 523 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada habilitó la contratación del personal que, a la fecha de promulgación de la Ley, se encontrara desempeñando tareas permanentes en el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", mediante un vínculo laboral con organizaciones de la Sociedad Civil u otras instituciones de derecho público o privado mediante una contraprestación económica, previo procedimiento de selección por concurso;

   II) que por el inciso sexto del artículo legal citado, se facultó al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto, así como a efectuar la reasignación de los créditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 559.033, "Transferencia para Fortalecimiento" al Grupo 0, "Retribuciones Personales";

   III) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 207/016 de 04 de julio de 2016, mediante el mecanismo de corrección de errores y omisiones se estableció que la reasignación de créditos presupuestales se haría desde el objeto del gasto 559.035, "Transferencias OSC y Personas Públicas no Estatales" al Grupo 0, "Servicios Personales";

   CONSIDERANDO: que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, resulta imprescindible crear los puestos de trabajo, individualizándolos por escalafón, serie, denominación y grado, así como reasignar los créditos presupuestales vinculados a dichos puestos;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 523 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por Decreto N° 207/016 de 04 de julio de 2016, y a lo informado por la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créanse en el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", hasta 582 (quinientos ochenta y dos) cargos cuya denominación, serie, escalafón y grado se detallan en el Anexo I, (*) el cual forma parte del presente Decreto, a efectos de posibilitar las designaciones previstas en el artículo 523 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   Dicha creación se habilitará una vez constatado que los funcionarios cumplan con los requisitos establecidos en la norma legal mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   La reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035, "Transferencia a OSC y PPNE" al Grupo 0 de "Servicios Personales", se realizará de forma progresiva -con informe previo de la Contaduría General de la Nación- a medida que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo creados por el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales y autorizará los movimientos en el Sistema de Gestión Humana necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2017.

Artículo 6

   Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - DANILO ASTORI

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