El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Autorizase a utilizar, total o parcialmente, el producido de una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente, a los efectos de la recompra por parte de la República de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la operación respectiva no haya concluido.