El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.