Visto: la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland por
oficio de fecha 9 de abril de 1975, solicita aprobación de nuevos precios
de venta para los productos que expende.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Entre para fijar los
nuevos precios que se encuentren detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764 de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 10 de abril de 1975.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 279/975 de
09/04/1975.
Fe de erratas publicada/s:05/05/1975.