Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 485.
Artículo 3
Será optativo para quien presente un escrito judicial, exigir que en la
copia a que se refieren los artículos 1º y 2º, se deje constancia por
parte del funcionario que recibe el escrito, de los documentos que se
adjuntan en aquél y son recibidos por la oficina. (*)