Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 485.
Artículo 6
Es obligatorio para la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, tomar las previsiones del caso para que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto, las dependencias judiciales
respectivas, estén dotadas del material indispensable y sus funcionarios,
de la ilustración debida para el cumplimiento de lo que el mismo
establece.