Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985, fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los represetantes del Poder Ejecutivo;
II) Que para el Grupo 48 "Explotación de recursos naturales" no fue integrado el Consejo de Salarios por no haber presentado la parte trabajadora la nómina de delegados para representarla.
Considerando: I) Que por tal circunstancia se entiende oportuno fijar administrativamente los salarios mínimos para esa rama de actividad.
Atento: a lo dispueto en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con caracter nacional a partir del 1° de junio de 1985, un incremento del 23% sobre los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985
para el Grupo 48 "Explotación de recursos naturales".