EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 27/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.
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