El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.