Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28º de la ley 9.948 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 19 de junio de cada año.
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número de
Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto docente, a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
establece: por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por
la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar una
a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes,
a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la
Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B)
del artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes
Legislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el
Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las
Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor
cumplimiento de estas disposiciones.
Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y
se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA