Visto: la necesidad de racionalizar las estructuras de remuneraciones
en la Administración Central.
Resultando: I) Que los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235,
306, 335, 384, 465 y 503 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha
8 de abril de 1986 otorgan diversas partidas para equiparar y racionalizar
remuneraciones;
II) Que los artículos 234, 246, 385, 400 y 498 de dicha ley crean diversos
Fondos para adecuar remuneraciones de funcionarios;
III) Que el artículo 63 de la misma comete al Poder Ejecutivo el proyecto
de completar la equiparación de sueldos de los funcionarios;
IV) Que los artículos 53 y 62 de dicha ley establecen el inicio de un
proceso de equiparación a través de las racionalizaciones de las
estructuras de cargos y funciones públicas;
V) Que el literal d) del artículo 53 citado comete a la Oficina Nacional
del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación el estudio e
informe de dichos proyectos de racionalización.
Considerando: I) Que aquellas partidas especiales de remuneraciones
establecidas en dicha ley se inscriben dentro de un proceso de
racionalización y de equiparación global de la Administración Central;
II) Que para que se cumplan tales objetivos la implementación de dichas
partidas debe coadyuvar a los propósitos de las racionalizaciones cuya
vigencia será el 1º de julio de 1986;
III) Que para ello es necesario la coordinación y supervisión de la
aplicación de las mismas por parte de los organismos especializados
pertinentes mediante un procedimiento administrativo breve.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
168, numeral 4, de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La asignación de compensaciones con cargo a las partidas establecidas
en los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235, 306, 355, 384, 465 y
503 de la ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha 8 de abril de 1986
será efectuada por el Jerarca del Inciso de acuerdo con los requisitos
siguientes:
a) el procedimiento de asignación debe ser objetivo.
b) se debe propender a obtener una adecuada pirámide salarial de
acuerdo con el modelo de la Tabla de Sueldos y Compensaciones
del artículo 50 de la Ley de Presupuesto nacional 15.809, de 8
de abril de 1986.
c) se deben nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona
que perciban quienes tengan similar cargo o función.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA
RETA - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE
ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA