Visto: Lo dispuesto por el Art. 67 de la Constitución en el texto dado
por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decretos
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1º de mayo de 1996 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la
Administración Central;
II) Que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el período enero-abril/96
es de 6.94% (seis con noventa y cuatro por ciento), índice que debe
considerarse provisorio y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de abril.
Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntanse en un 6.94% (seis con noventa y cuatro por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de mayo de 1996.