REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 48 Y 51 DE LA LEY 16.736, (PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 - 1999), RELATIVOS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LOS ORGANISMOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y DE LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 06/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 48 y 51.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que en la última norma citada se establece que deberán crearse Unidades de Auditoría Interna en los organismos de la Administración Central y en las personas de derecho público no estatal, las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

   II) que por el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que dio nueva redacción al artículo II, del Título III del Capítulo II del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se dispuso la posibilidad de que las Unidades de Auditoría Interna de los Entes autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República puedan adherirse voluntariamente a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

   III) que el jerarca de cada Inciso será responsable de que las Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su organismo cuenten con apoyo logístico y facilidades de acceso a toda la información necesaria para el efectivo cumplimiento de la tarea de control;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo reglamenta la ley para su mayor efectividad por lo cual resulta necesario aprobar la organización y el funcionamiento de Unidades de Auditoría Interna, así como otros aspectos vinculados al desempeño de función de auditoría, en el marco del cometido de superintendencia técnica;

   II) que es conveniente contar con un marco regulatorio que permita sistematizar y homogeneizar el ejercicio de la función de auditoría interna y fomente la adhesión al mencionado régimen jurídico de organismos que mantienen grados de descentralización con respecto al Poder Ejecutivo;

   III) que los términos utilizados por el presente decreto son recogidos de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación, de 22 de agosto de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, deberán organizarse, integrarse y funcionar, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y a las disposiciones que al respecto establezca la Auditoría Interna de la Nación.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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