REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 48 Y 51 DE LA LEY 16.736, (PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 - 1999), RELATIVOS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LOS ORGANISMOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y DE LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 06/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 48 y 51.

CAPÍTULO IV - SUPERINTENDENCIA

Artículo 12

   Alcance del cometido.- La Auditoría Interna de la Nación tiene la superintendencia sobre todas las UAI, independientemente de su posición jerárquica.

   La A.I.N. para el ejercicio de la Superintendencia técnica dispondrá de todas las potestades implícitas e inherentes al ejercicio del cometido y necesarias para su ejecución.

   Dentro de dichas potestades, la A.I.N. podrá:

   1. Dictar normas técnicas, las que deberán estar alineadas con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en materia de auditoría interna.

   2. Supervisar y controlar la ejecución de los procesos de auditoría.

   3. Promover que el Responsable de la UAI implemente y ejecute un programa de evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad, que cubra todos los aspectos de la función de auditoría interna.

   4. Evaluar la calidad de las UAI.

   5. Generar informes de evaluación y monitoreo e indicadores para medir el desempeño en el ejercicio de la función de auditoría.

   6. Informar al Poder Ejecutivo y en general a cualquier órgano que entienda pertinente, cualquier situación que considere relevante.
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