REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 48 Y 51 DE LA LEY 16.736, (PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 - 1999), RELATIVOS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LOS ORGANISMOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y DE LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 06/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 48 y 51.

CAPÍTULO II - FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

   Independencia.- Las personas que integren las UAI, ejercerán sus funciones con objetividad e independencia técnica respecto del organismo y sus jerarcas.

   Los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno, son responsabilidad del jerarca máximo de cada organización. Sin perjuicio de ello, las UAI podrán apoyar en su implementación, así como en aquellos aspectos que defina la A.I.N., en sus normas técnicas.

   Las personas que integren las UAI no deberán participar en la definición y ejecución de los procesos de gestión, ni en la definición y ejecución de las actividades y procedimientos administrativos de apoyo a los mismos.

   El Responsable de cada UAI deberá comunicar de forma oportuna y fundada, al jerarca y a la A.I.N, aquellas situaciones que afecten la independencia técnica, objetividad, integridad y confidencialidad de la UAI, de las personas que se desempeñen en la misma y en general, de la función de auditoría interna.
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