EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.

   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 22 "Industria de la Bebida", Subgrupo Nº 3 "Bodega y Fábricas de Vinagre de Vino", no se ha logrado acuerdo.

   Considerando: que a efectos de mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios mínimos por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico) vigentes al 30 de setiembre de 1987 en un 14% (catorce por ciento) para las "Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino", durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, según el siguiente detalle:

   Bases para categorizar.- Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319.

                            Personal Obrero
                                                          Jornal
                                                            N$
                                                            __

   Categoría I:

Limpiador;
Operario Común;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.452.00

   Categoría II:

Operario práctico;
Operario sección damajuanas;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.532.90


                                                         Mensual
                                                            N$
                                                            __


   Categoría IV:

Operario calificado;
Pintor de mantenimiento;
Lavador de automotores;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.663.10 


   Categoría V:

Ayudante de elaboración;
Ayudante de repartidor;
Aprontador de pedidos;
Operario de degorgement;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.720.30

   Categoría VI:

Operario elaborador de insecticida;
Maquinista máquina semiautomática;
Maquinista máquina lavadora;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.783.43

   Categoría VII:

Engrasador de automotores;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.846.57

   Categoría VIII:

Maquinista máquina automática;
Albañil;
Chofer de propaganda;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.905.74

   Categoría IX:

Repartidor;
Chapista pintor de automotores;
Pintor de propaganda;
Salario mínimo de la categoría ........................  1.984.67

   Categoría X:

Operario de elaboración de bodega B;
Operario de mantenimiento B;
Electricista;
Salario mínimo de la categoría ........................  2.071.47
 
   Categoría XI:

Operario de elaboración de licores;
Chofer ayudante de repartidor;
Foguista, maquinista de Máq. lavadora;
Foguista - Operario de destilación
Operario de reparación de toneles;
Operario de mantenimiento A;
Salario mínimo de la categoría ........................  2.130.66

   Categoría XII:

Operario de elaboración de bodega A;
Medio Oficial mecánico de automotores;
Salario mínimo de la categoría ........................  2.195.76

   Categoría XIII:

Chofer repartidor;
Operario de elaboración de bodega;
Sereno;
Oficial carpintero;
Salario mínimo de la categoría ........................  2.270.72

   Categoría XIV:

Oficial mecánico industrial;
Oficial mecánico de automotores;
Salario mínimo de la categoría ........................  2.355.54

                       
                      Personal Administrativo

                                                         Mensual
                                                            N$
                                                            __

   Categoría I:

Telefonista - Recepcionista;
Salario mínimo de la categoría ........................ 35.256.42

   Categoría II:

Telefonista auxiliar;
Ayudante de encargado de Máq. Cont.;
Ayudante de almacén;
Salario mínimo de la categoría ........................ 37.270.68

   Categoría III:

Auxiliar C;
Facturador;
Salario mínimo de la categoría ........................ 39.622.29

   Categoría IV:

Auxiliar de propaganda;
Auxiliar de expedición;
Auxiliar de taller;
Chofer de gerencia
Salario mínimo de la categoría .......................  41.804.23 

   Categoría V:

Sereno;
Secretario de ventas;
Cargador - Facturador;
Vendedor B;
Vendedor A;
Salario mínimo de la categoría ........................ 43.986.19

   Categoría VI:

Operador de Máq. de contabilidad;
Auxiliar B;
Auxiliar de ventas;
Salario mínimo de la categoría ........................ 46.337.80

   Categoría VII:

Encargado de sección personal;
Encargado de Máq. de contabilidad;
Ayudante de laboratorio;
Auxiliar de almacenes;
Auxiliar sección mecanizada;
Perforador - Clasificador;
Operador de tabuladora;
Salario mínimo de la categoría ........................ 48.855.14

   Categoría VIII:

Auxiliar A;
Inspector de ventas B;
Encargado de almacenes;
Encargado de gestiones administrativas;
Cajero - Auxiliar;
Salario mínimo de la categoría ........................ 51.624.99

   Categoría IX:

Ayudante de tenedor de libros;
Salario mínimo de la categoría ........................ 54.479.67

   Categoría X:

Encargado de compras;
Encargado de créditos y cobranzas;
Cajero - Encargado de créditos;
Secretario - bilingüe;
Salario mínimo de la categoría ........................ 57.249.51

   Categoría XI:

Inspector de ventas A;
Cajero;
Secretario de gerencia;
Salario mínimo de la categoría .......................  60.021.34

   Categoría XII:

Ayudante de tenedor de libros y gestiones;
Tenedor de libros B;
Salario mínimo de la categoría .......................  62.874.06

   Categoría XIII:

Tenedor de libros A;
Salario mínimo de la categoría .......................  66.760.53

   Categoría XIV:

Ayudante de contador;
Salario mínimo de la categoría .......................  69.662.57

                    Personal Supervisores Obreros

                                                         Mensual 
                                                           N$
                                                           __
   Categoría I:

Supervisor lavado de envases;
Supervisor sección clasificado y lavado de
envases;
Salario mínimo de la categoría .......................  57.880.84

   Categoría II:

Supervisor de sección depósito;
Salario mínimo de la categoría .......................  59.705.69

   Categoría III:

Supervisor sección damajuanas;
Supervisor de sección clasificación de 
envasados, etiquetado de sidra y champagne;
Supervisor de sección llenado y terminación B;
Supervisor sala de vinagre;
Salario mínimo de la categoría .......................  61.852.12

   Categoría IV:

Supervisor de sección carga;
Supervisor de elaboración B;
Supervisor de sección destilación, llenado y
terminación;
Salario mínimo de la categoría .......................  64.401.03

   Categoría V:

Supervisor sala de champagne;
Supervisor de sección;
Salario mínimo de la categoría .......................  66.754.61

   Categoría VI:

Supervisor de elaboración A; 
Salario mínimo de la categoría .......................  69.210.79

   Categoría VII:

Supervisor sección llenado y terminación A;
Salario mínimo de la categoría .......................  71.737.97

   Categoría VIII:

Supervisor sección lavado, llenado, 
terminación y carga;
Segundo capataz general;
Supervisor de sección lavado, llenado, 
terminación y carpintería;
Capataz taller mecánico de autos;
Salario mínimo de la categoría .......................  74.355.91

   Categoría IX:

Capataz general;
Salario mínimo de la categoría .......................  77.267.99

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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