AUDIENCIA DE CONCILIACION. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 664

Artículo 4

    Dispónese que la asistencia letrada gratuita a prestar por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los trabajadores, en vía
judicial, se hará efectiva en asuntos cuyos montos no superen las 20 U.R.
(veinte unidades reajustables).
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