CAPITULO V - PROGRAMA DE APOYO A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Artículo 12
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de financiación y de garantías de las PYMES uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que permitan apoyar la
creación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca proveyendo la
infraestructura física, logística y en recursos financieros y humanos
necesarios para el funcionamiento del Sistema;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar Conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades que
apunten a la consolidación y desarrollo del Sistema;
d) difundir el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tanto a nivel
nacional como internacional, procurando la constitución de Sociedades,
captación de nuevos socios para las ya existentes y nuevas contrapartes
que permitan el desarrollo del instrumento;
e) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición de resultados
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, directamente o a
través de la tercerización de aquellas actividades que por sus
características redunden en una mayor eficiencia.