INVERSIONES PUBLICAS - REGLAMENTACION DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, MEDIANAS Y MICRO EMPRESAS




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 106
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002.

CAPITULO V - PROGRAMA DE APOYO A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Artículo 12

 En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria, 
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
   materia de financiación y de garantías de las PYMES uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que permitan apoyar la
   creación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca proveyendo la
   infraestructura física, logística y en recursos financieros y humanos 
   necesarios para el funcionamiento del Sistema;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
   internacionales, públicos y privados que puedan aportar Conocimientos
   técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades que
   apunten a la consolidación y desarrollo del Sistema;
d) difundir el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tanto a nivel
   nacional como internacional, procurando la constitución de Sociedades,
   captación de nuevos socios para las ya existentes y nuevas contrapartes
   que permitan el desarrollo del instrumento;
e) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición de resultados
   del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, directamente o a
   través de la tercerización de aquellas actividades que por sus
   características redunden en una mayor eficiencia.
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