INVERSIONES PUBLICAS - REGLAMENTACION DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, MEDIANAS Y MICRO EMPRESAS




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 106
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002.

CAPITULO IV - PROGRAMA DE FOMENTO DE LAS ARTESANIAS

Artículo 9

 En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria, 
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
   materia de apoyo que las PYMES uruguayas presentan a la hora de
   participar en ferias y eventos nacionales e internacionales;
b) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e 
   internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos 
   técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de 
   internacionalización de las PYMES artesanales uruguayas;
c) apoyar y realizar actividades de capacitación a PYMES artesanales 
   sobre la mejor forma de participar en ferias nacionales e 
   internacionales. La capacitación podrá ser dada por funcionarios de la 
   Unidad del Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como
   por instituciones o técnicos contratados directamente o por las
   contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
   cursos en los temas específicos que se pudieran requerir;
d) fijar criterios y participar en los procesos de selección tanto de las
   PYMES artesanales a ser apoyadas, como de aquellos eventos o ferias
   nacionales o internacionales que se entienda relevantes a los fines de 
   este Programa;
e) financiar total o parcialmente el costo de folletería, arrendamiento de
   stands, envío de muestras, etc., a aquellas PYMES artesanales
   seleccionadas según los criterios que se establecerán;
f) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
   de la participación de PYMES artesanales en ferias y eventos nacionales
   e internacionales, directamente o a través de la tercerización de
   aquellas actividades que por sus características redunden en una mayor
   eficiencia.
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