CAPITULO IV - PROGRAMA DE FOMENTO DE LAS ARTESANIAS
Artículo 9
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de apoyo que las PYMES uruguayas presentan a la hora de
participar en ferias y eventos nacionales e internacionales;
b) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
internacionalización de las PYMES artesanales uruguayas;
c) apoyar y realizar actividades de capacitación a PYMES artesanales
sobre la mejor forma de participar en ferias nacionales e
internacionales. La capacitación podrá ser dada por funcionarios de la
Unidad del Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como
por instituciones o técnicos contratados directamente o por las
contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
cursos en los temas específicos que se pudieran requerir;
d) fijar criterios y participar en los procesos de selección tanto de las
PYMES artesanales a ser apoyadas, como de aquellos eventos o ferias
nacionales o internacionales que se entienda relevantes a los fines de
este Programa;
e) financiar total o parcialmente el costo de folletería, arrendamiento de
stands, envío de muestras, etc., a aquellas PYMES artesanales
seleccionadas según los criterios que se establecerán;
f) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
de la participación de PYMES artesanales en ferias y eventos nacionales
e internacionales, directamente o a través de la tercerización de
aquellas actividades que por sus características redunden en una mayor
eficiencia.