MODIFICACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 23/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1465
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir
hasta su derogación las alícuotas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, a efectos de
adecuar la carga tributaria global del sector.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 
artículo 2.

Artículo 2

 Las disposiciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán a las
pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1º
de mayo de 2009.

Artículo 3

 Las disminuciones de las afectaciones del tributo originadas en los
abatimientos de alícuotas establecidos en el presente decreto serán
compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley Nº
18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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