DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ELECTRONICA, REALIZADAS POR OPERADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones encuadren en la inversión promovida, gozarán de los siguientes beneficios fiscales: a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto máximo del 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido en los bienes y servicios establecidos en el artículo 2° del presente Decreto. En ningún caso, este monto máximo, podrá superar los 12 millones de UI (doce millones de unidades indexadas). b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.